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jueves, 10 de junio de 2010

Página Web de carácter médico.

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1030567


He visto el titular y me ha llamado la atención.

Se trata de una licencia de piloto planeador para personas con discapacidades motoras; en la actualidad las personas con discapacidad motriz total o severa en sus extremidades inferiores no pueden desarrollar actividades aéreas porque, fundamentalmente, no cumplen los requisitos de aptitud psicofísica exigidos por las normas reguladoras de los títulos y licencias aeronáuticos civiles. Por lo que, para facilitar que estas personas puedan desarrollar actividades deportivas y recreativas que favorezcan su desarrollo personal e integración social, manteniendo las garantías necesarias de la seguridad aérea, se establecen normas especiales que les permitan cumplir los requisitos médicos exigidos y ejercer las atribuciones que otorga el título y la licencia de piloto de planeador con determinadas limitaciones, ya que en el caso concreto de la operación de los planeadores cabe considerar determinadas circunstancias que favorecen la posibilidad de su adaptación para ser manejadas con las extremidades superiores.

A continuación, la página dispone del:

  • Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
  • Artículo 2: Condiciones especiales para la obtención o renovación del título y la licencia de piloto de planeador por personas con discapacidad motora en las extremidades inferiores.
  • Artículo 3: Condiciones particulares de los requisitos médicos.
  • Artículo 4: Constatación de la aptitud psicofísica y emisión del certificado médico de clase 2.
  • Artículo 5: Prueba de evaluación médica en tierra.
  • Artículo 6: Características de los planeadores especialmente adaptados para su manejo con las extremidades superiores.
  • Artículo 7: Instrucción de vuelo y pericia para la obtención del título y la licencia de piloto de planeador por personas con discapacidad motora en sus extremidades inferiores.
  • Artículo 8: Atribuciones.

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